Código Civil de Uruguay
Ley 16.603
Los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma.
Otorgado ante Escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.
CORPUS PÚBLICO
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Ley 16.603
Los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma.
Otorgado ante Escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.
235/2015 · Suprema Corte de Justicia
el fondo del asunto deviene inmodificable en casación
512/2021 · Suprema Corte de Justicia
Resulta clave comprender cuál fue la operación económica que se quiso realizar
1577/2024 · Suprema Corte de Justicia
el no pago del precio en el tiempo acordado constituye, de regla y ontológicamente, un supuesto de incumplimiento temporal
Ley 26.994
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes.
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.
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